Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 322

   Sustitúyese el artículo 91 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, por el siguiente:

  "ARTICULO 91.- Es obligatoria la contratación del seguro por  
  responsabilidad contractual y extracontractual, emergente del transporte  
  colectivo terrestre de personas en servicios nacionales,  
  departamentales, internacionales y de turismo.

    Su incumplimiento será pasible de multas de hasta 50 UR (cincuenta
 Unidades Reajustables) por servicio y de las suspensiones previstas en el
 artículo anterior.

    En todos los casos, el damnificado podrá accionar directamente contra
 el asegurador. El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición y  
 establecerá los montos mínimos y riesgos a asegurar en cada tipo de  
 transporte".
Ayuda