Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 319

   Las acciones de las sociedades anónimas y en comandita por acciones,
que sean empresas concesionarias o permisionarias de la explotación de
líneas de transporte interdepartamental o internacional deberán ser
nominativas.

   Todo cambio en la titularidad de dichas acciones deberá comunicarse
mediante declaración jurada y dentro de los cinco días hábiles siguientes
al mismo, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas. El incumplimiento
de las condiciones fijadas en el otorgamiento de las concesiones y
permisos, faculta a dejar sin efecto unas y otros.

   Cuando el cambio en la titularidad de las acciones nominativas se
hubiere operado en empresas que fueron concesionarias o permisionarias a
la fecha de promulgación de esta ley, regirá lo dispuesto precedentemente
pero el plazo será de veinte días hábiles siguientes a su publicación, así
como la facultad otorgada al Ministerio de Transporte y Obras Públicas en
el inciso anterior.

   Para el caso de que las sociedades anónimas o en comandita por
acciones, concesionarias o permisionarias actuales de líneas de transporte
de pasajeros, tengan su capital total o parcialmente representado por
acciones al portador, éstas dispondrán del plazo de dos años a partir de
la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, para
transformarlas en nominativas. Las modificaciones del estatuto o contrato
social que sea necesario hacer a esos efectos no darán derecho a receso.
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