Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 318

   Increméntase en N$ 755.000.000 (nuevos pesos setecientos cincuenta y
cinco millones) el crédito previsto por el artículo 366 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, para financiar gastos de traslado de docentes. Dicho aumento será financiado por el Fondo de Inversiones del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas. 
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