Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 317

    Sustitúyese el artículo 19 del Decreto-Ley N° 14.650, de 12 de mayo de 1977, por el siguiente:

 "ARTICULO 19.- El Fondo de Fomento de la Marina Mercante, creado por el  
 artículo 183 de la Ley Nº 14.100, de 29 de diciembre de 1972, será  
 administrado por la Comisión Administradora Honoraria del Fondo de  
 Fomento de la Marina Mercante, integrada por el Director General de  
 Transporte Fluvial y Marítimo de la Dirección Nacional de Transporte, que  
 la presidirá; un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas, un  
 delegado de la Cámara de la Marina Mercante Nacional; un delegado del  
 Ministerio de Defensa Nacional y un delegado de la Cámara de  Industrias   
 Navales, todos los cuales tendrán sus respectivos suplentes. La Comisión 
 Administradora Honoraria dependerá directamente del Ministerio de 
 Transporte y Obras Públicas y adoptará sus decisiones y recomendaciones 
 por mayoría de sus integrantes.

    Dicha Comisión podrá disponer para gastos de administración y
 funcionamiento de hasta el 1% (uno por ciento) de los fondos a que hacen
 referencia los literales A), B) y C) del artículo siguiente".
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