Sustitúyese el artículo 19 del Decreto-Ley N° 14.650, de 12 de mayo de 1977, por el siguiente:
"ARTICULO 19.- El Fondo de Fomento de la Marina Mercante, creado por el
artículo 183 de la Ley Nº 14.100, de 29 de diciembre de 1972, será
administrado por la Comisión Administradora Honoraria del Fondo de
Fomento de la Marina Mercante, integrada por el Director General de
Transporte Fluvial y Marítimo de la Dirección Nacional de Transporte, que
la presidirá; un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas, un
delegado de la Cámara de la Marina Mercante Nacional; un delegado del
Ministerio de Defensa Nacional y un delegado de la Cámara de Industrias
Navales, todos los cuales tendrán sus respectivos suplentes. La Comisión
Administradora Honoraria dependerá directamente del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y adoptará sus decisiones y recomendaciones
por mayoría de sus integrantes.
Dicha Comisión podrá disponer para gastos de administración y
funcionamiento de hasta el 1% (uno por ciento) de los fondos a que hacen
referencia los literales A), B) y C) del artículo siguiente".