Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 313

   Asígnase al programa 001, "Administración Superior", en el rubro 0, una
partida de N$ 3.000.000 (nuevos pesos tres millones), a efectos de
compensar a los funcionarios que presten sus tareas en horario nocturno,
entendiéndose por tales, aquellas comprendidas dentro de la hora 20.00 y
la hora 8.00.
Ayuda