Las funciones de Dirección de la Unidad Ejecutora 102, "Dirección
Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas" del programa 105,
"Formulación e Implementación de Políticas para el Desarrollo y Fomento de
las Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas", serán contratadas de
acuerdo con el régimen establecido por el artículo 22 del Decreto-Ley Nº
14.189, de 30 de abril de 1974.
La retribución correspondiente al cargo de Director Nacional será
equivalente a la estipulada para los cargos enumerados en el literal c)
del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.
En caso de que se designara en las funciones a personas que fueran
funcionarios públicos, les será aplicable lo dispuesto por el Decreto-Ley
Nº 14.622, de 24 de diciembre de 1976, modificativas y concordantes.