Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 306

    Las funciones de Dirección de la Unidad Ejecutora 102, "Dirección
Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas" del programa 105,
"Formulación e Implementación de Políticas para el Desarrollo y Fomento de
las Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas", serán contratadas de
acuerdo con el régimen establecido por el artículo 22 del Decreto-Ley Nº
14.189, de 30 de abril de 1974.

 La retribución correspondiente al cargo de Director Nacional será
equivalente a la estipulada para los cargos enumerados en el literal c)
del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.

  En caso de que se designara en las funciones a personas que fueran
funcionarios públicos, les será aplicable lo dispuesto por el Decreto-Ley 
Nº 14.622, de 24 de diciembre de 1976, modificativas y concordantes.
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