Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 305

   Créase la unidad ejecutora 102, "Dirección Nacional de Artesanías y
Pequeñas y Medianas Empresas", la que tendrá a su cargo la ejecución del
programa 105, "Formulación e Implementación de Políticas para el
Desarrollo y Fomento de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas", cuyo
cometido será planificar, coordinar y realizar actividades de promoción y
fomento a nivel nacional e internacional de la producción resultante del
desarrollo de las artesanías y de las pequeñas y medianas empresas
nacionales.
Ayuda