Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 304

    Sustitúyese en el artículo 123 del Código de Minería el numeral 5) del
apartado I y el numeral 2) del apartado III, por los siguientes:

"5) Declarar las servidumbres mineras de ocupación, paso u ocupación y
    paso".

"2) Otorgar los permisos de prospección, su correspondiente servidumbre
    minera de estudio, permisos de exploración que regula el Código y
    autorizar las cesiones de los mismos".

    Esta facultad podrá ser ejercida siempre que medie una previa
    resolución delegatoria adoptada en forma por el Poder Ejecutivo o por
    el Ministerio de Industria y Energía y Minería, en su caso".
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