Sustitúyese el artículo 34 del Código de Minería, por el siguiente:
"ARTICULO 34.- Sustanciado el expediente y evacuadas todas las vistas
conferidas o transcurridos los términos correspondientes, el Poder
Ejecutivo dictará resolución declarando la servidumbre de ocupación, paso
u ocupación y paso.
El acto de otorgamiento del permiso de prospección será suficiente para la
adquisición de la servidumbre minera de estudio.
La resolución será notificada en forma personal o por edictos, como en la
situación prevista por el artículo precedente".