Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 303

     Sustitúyese el artículo 34 del Código de Minería, por el siguiente:

"ARTICULO 34.- Sustanciado el expediente y evacuadas todas las vistas
conferidas o transcurridos los términos correspondientes, el Poder
Ejecutivo dictará resolución declarando la servidumbre de ocupación, paso
u ocupación y paso.

El acto de otorgamiento del permiso de prospección será suficiente para la
adquisición de la servidumbre minera de estudio.

La resolución será notificada en forma personal o por edictos, como en la
situación prevista por el artículo precedente". 

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