Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 301

   Sustitúyese el artículo 32 del Código de Minería por el siguiente:

"ARTICULO 32.- La imposición de las servidumbres mineras será declarada
por el Poder Ejecutivo con arreglo a las condiciones que se establecen en
los artículos siguientes, salvo en el caso de las servidumbres de estudio,
las que serán declaradas por la Dirección Nacional de Minería y 
Geología". 
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