CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.
Exclúyense de lo dispuesto por el artículo anterior los descuentos referidos en los artículos 455 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y 61 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990.Ayuda