Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 3

   Los créditos establecidos para sueldos, gastos, inversiones, subsidios
y subvenciones, son a valores del 1º de enero de 1990 y se ajustarán en la
forma dispuesta por los artículos 6º, 68, 69, 70 y 82 de la Ley Nº 15.809,
de 8 de abril de 1986.
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