Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 294

    Créase el Fondo Nacional de Desarrollo Tecnológico, el que se
integrará con los aportes que realicen empresas industriales o
instituciones que las agrupen, así como instituciones u organismos
internacionales o extranjeros.

    El Fondo estará destinado a cubrir, por el Centro Nacional de
Tecnología y Productividad Industrial, todos los costos de los programas
de desarrollo tecnológico, calidad y productividad que realice en apoyo a
los sectores y ramas prioritarias, no pudiéndose utilizar para
retribuciones personales.
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