Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 29

   Los descuentos que se practicaren a los funcionarios por inasistencias,
fuere cual fuere su naturaleza se considerarán definitivamente perdidos,
sin perjuicio de las posibles devoluciones por errores de la
Administración, y en todos los casos se verterán a Rentas Generales. Lo
dicho alcanza también a descuentos sobre remuneraciones que se financian
con cargo a fondos extrapresupuestales. 
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