Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 287

   Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay a otorgar un
crédito al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca por hasta U$S
4.410.000,00 (dólares de los Estados Unidos de América cuatro millones
cuatrocientos diez mil), con destino a financiar las erogaciones que se
generen con cargo al "Fondo de Compensación del Trigo".

   Dicho crédito será cancelado con las recaudaciones del aporte que
corresponde efectuar a los productores con destino a dicho Fondo.

                              INCISO 08

               MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
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