Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 284

    La Dirección del Servicio Aéreo será unidad ejecutora del programa 4,
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, transfiriéndose a tales
efectos los créditos respectivos del programa 1. La misma fijará los
precios de los servicios aéreos de pulverización, fertilización, siembra,
transporte y los demás que realice. Determinará asimismo, las modalidades
contractuales para la prestación de esos servicios y la forma de
recaudación y pago.

    Los proventos recaudados serán destinados a atender los gastos de
funcionamiento, inversiones y compensaciones por dedicación que demande el
servicio, con el objetivo de alcanzar el autofuncionamiento.

    El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, reestructurará el
Servicio Aéreo de conformidad con ese objetivo.

    Incorpórase al literal E) del artículo 595 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, la unidad ejecutora "Dirección del Servicio Aéreo".

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