Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 283

    Destínase el producto de la liquidación de los bienes inmuebles
pertenecientes al ex Frigorífico Nacional (Ley N° 8.282, de 6 de setiembre de 1928) a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), a los
efectos de su aplicación en la adquisición, construcción o refacción de
bienes inmuebles.

    Los fondos provenientes de la liquidación de los bienes muebles serán
vertidos al Tesoro Nacional para contribuir a la financiación de las
indemnizaciones otorgadas a los ex funcionarios del Frigorífico Nacional
por la Ley N° 16.102, de 10 de noviembre de 1989.

    El 5% (cinco por ciento) de los recursos a que refiere el inciso
anterior se destinará a la Universidad de la República con el mismo
destino que los previstos para la Administración Nacional de Educación
Pública (ANEP).
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