Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 281

    Los traslados de los funcionarios a que refiere el artículo 2º de la
Ley N° 16.098, de 24 de octubre de 1989, se realizarán dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de vigencia de la presente ley.
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