Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 277

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la unidad
ejecutora 111, "Dirección de Granos" será competente para:

1) Administrar directamente o mediante otra forma de explotación ajustada
   a derecho, las plantas de almacenaje (elevadores zonales, plantas de
   silos o depósitos), construidos o a construirse, con fondos
   provenientes del Plan Nacional de Silos, propios del Ministerio de
   Ganadería, Agricultura y Pesca, con donaciones realizadas con esos
   fines a dicha Secretaría de Estado o con cualquier otro recurso que se
   establezca y ubicadas en cualquier punto del territorio nacional,
   incluidas las zonas francas.

   En la adjudicación de silos el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
   Pesca dará prioridad a las asociaciones de productores.

2) Administrar directamente las plantas de silos de terminales portuarias
   ubicadas en cualquier punto de la República, construidas con cualquiera
   de los medios referidos en el numeral anterior.

3) Prestar los servicios de almacenaje, carga y descarga, secado, pesaje,
   procesamiento de granos y semillas con las instalaciones y equipos por
   ella administrados.

4) Regular la actividad de los agentes privados en la comercialización de
   granos, llevando el Registro de Comerciantes de Granos y el Registro de
   Operaciones de Primera Venta de Granos, realizando el contralor y la
   fiscalización de las normas sobre comercialización de granos.

 A estos efectos la referida Dirección estará facultada para inspeccionar,
extraer muestras y realizar sus análisis, solicitar declaraciones juradas
y requerir el auxilio de la fuerza pública en los casos en que sea
necesario.

 De comprobar una infracción y cumplido el debido procedimiento
administrativo informará al respecto. 
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