Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 261

   Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a otorgar un
incentivo por rendimiento sobre las retribuciones de sus funcionarios,
cuando éstos realicen tareas de alta especialización, de campo y de apoyo
a éstas, en las áreas prioritarias que establezca el Ministerio. Dicho
incentivo no podrá exceder del 50% (cincuenta por ciento) de las
retribuciones permanentes sujetas a montepío.
Ayuda