Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 258

   Las Direcciones que se crean conforme a la nueva estructura
presupuestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
sustituirán, en lo pertinente, a las que se transformen o supriman, de
acuerdo al siguiente detalle:

A) La unidad ejecutora 104, "Dirección de Servicios Jurídicos", a la
   Dirección de Asesoramiento Legal, Dirección de Contralor Legal y
   Dirección General de Servicios de Contralor Agropecuario.

B) La unidad ejecutora 108, "Dirección de Suelos y Aguas", a la Dirección
   de Suelos, División Aguas de la Dirección General de Recursos Naturales
   Renovables y lo relativo a fertilizantes de la Dirección de Insumos
   Agropecuarios.

C) La unidad ejecutora 110, "Dirección de Servicios de Protección
   Agrícola", a la Dirección de Sanidad Vegetal, a la Dirección de
   Laboratorio de Análisis en materia de plaguicidas y a las restantes
   competencias de la Dirección de Insumos Agropecuarios.

D) La unidad ejecutora 113, "Dirección de Laboratorios Veterinarios
   "Miguel C. Rubino", a la Dirección de Investigaciones Veterinarias
   "Miguel C. Rubino" y Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa.

E) La unidad ejecutora 120, "Dirección de Promoción y Desarrollo Local", a
   la Dirección de Extensión y Dirección de Fomento Cooperativo.

F) La unidad ejecutora 111, "Dirección de Granos" realizará las restantes
   actividades de la Dirección de Laboratorio de Análisis.

    La asignación de cometidos, atribuciones, bienes, ingresos
presupuestales y extrapresupuestales, que las disposiciones vigentes
prevén respecto de las reparticiones que por la presente ley se
transforman o suprimen, se reputarán hechas a las respectivas unidades
ejecutoras que se crean.
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