Las Direcciones que se crean conforme a la nueva estructura
presupuestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
sustituirán, en lo pertinente, a las que se transformen o supriman, de
acuerdo al siguiente detalle:
A) La unidad ejecutora 104, "Dirección de Servicios Jurídicos", a la
Dirección de Asesoramiento Legal, Dirección de Contralor Legal y
Dirección General de Servicios de Contralor Agropecuario.
B) La unidad ejecutora 108, "Dirección de Suelos y Aguas", a la Dirección
de Suelos, División Aguas de la Dirección General de Recursos Naturales
Renovables y lo relativo a fertilizantes de la Dirección de Insumos
Agropecuarios.
C) La unidad ejecutora 110, "Dirección de Servicios de Protección
Agrícola", a la Dirección de Sanidad Vegetal, a la Dirección de
Laboratorio de Análisis en materia de plaguicidas y a las restantes
competencias de la Dirección de Insumos Agropecuarios.
D) La unidad ejecutora 113, "Dirección de Laboratorios Veterinarios
"Miguel C. Rubino", a la Dirección de Investigaciones Veterinarias
"Miguel C. Rubino" y Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa.
E) La unidad ejecutora 120, "Dirección de Promoción y Desarrollo Local", a
la Dirección de Extensión y Dirección de Fomento Cooperativo.
F) La unidad ejecutora 111, "Dirección de Granos" realizará las restantes
actividades de la Dirección de Laboratorio de Análisis.
La asignación de cometidos, atribuciones, bienes, ingresos
presupuestales y extrapresupuestales, que las disposiciones vigentes
prevén respecto de las reparticiones que por la presente ley se
transforman o suprimen, se reputarán hechas a las respectivas unidades
ejecutoras que se crean.