Sustitúyense las denominaciones que figuran en el literal f) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, por las siguientes:
1) Director General de Generación y Transferencia de Tecnología por la de
Director Técnico de la Junta Nacional de la Granja.
2) Director General de Política Agraria por la de Director de la Oficina
de Programación y Política Agraria.
3) Coordinador General de Fomento y Desarrollo Regional por la de Director
Técnico del Plan Agropecuario.
4) Director General de Servicios de Contralor Agropecuario por la de
Director Técnico de la Dirección Técnica de Servicios Veterinarios.
Esta Dirección General será ejercida por un profesional con título
habilitante expedido por la Facultad de Veterinaria, así como la
Dirección General de Servicios Veterinarios.