Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 257

 Sustitúyense las denominaciones que figuran en el literal f) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, por las siguientes:

1) Director General de Generación y Transferencia de Tecnología por la de    
   Director Técnico de la Junta Nacional de la Granja.

2) Director General de Política Agraria por la de Director de la Oficina 
   de Programación y Política Agraria.

3) Coordinador General de Fomento y Desarrollo Regional por la de Director
   Técnico del Plan Agropecuario.

4) Director General de Servicios de Contralor Agropecuario por la de 
   Director Técnico de la Dirección Técnica de Servicios Veterinarios.
   Esta Dirección General será ejercida por un profesional con título
   habilitante expedido por la Facultad de Veterinaria, así como la
   Dirección General de Servicios Veterinarios.
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