Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 254

   Créase el Fondo Nacional de Protección Agrícola que será provisto por:

A) Las recaudaciones provenientes de las sanciones por infracciones a las
   normas legales y reglamentarias en materia fitosanitaria.

B) Las sumas que se abonen por concepto de servicios prestados por la
   unidad ejecutora 110, "Dirección de Servicio de Protección Agrícola",
   directamente o por medio de terceros.

C) El importe de las tasas o tarifas cobradas por concepto de
   inscripciones, registros, renovaciones, certificaciones, inspecciones,
   diagnósticos, acreditaciones y gestiones, extracciones de muestras,
   evaluaciones y plaguicidas, habilitación de depósitos, de parcelas
   cuarentenarias e inspecciones solicitadas por los administrados.

D) Los ingresos que se le asignen por vía legal o reglamentaria.

   La titularidad y administración del Fondo corresponderá al Ministerio
 de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la unidad ejecutora 110,    "Dirección de Servicio de Protección Agrícola".
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