Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 253

   Créase la tasa de servicios prestados por la unidad ejecutora 110,
"Dirección de Servicio de Protección Agrícola" que gravará las
certificaciones de sanidad y calidad de productos de origen vegetal para
importación, exportación, reexportación, admisión temporaria, ingreso a
zona franca o tránsito; extracción de muestras de fertilizantes
específicos y demás productos de uso agrícola; servicios de información,
diagnóstico y pronóstico sanitarios, inspecciones de cultivos y praderas;
gestiones relacionadas con operaciones de importación, exportación,
reexportación, admisión temporaria, ingreso a zona franca o tránsito,
admisión en régimen cuarentenario, habilitación de depósito o parcela
fiscal o cuarentenario, inspección o certificación sanitaria o de calidad
o de extracción de muestras; registro de plaguicidas, empresas
comercializadoras y aplicadoras de las mismas, empresas de control de
plagas, de control de calidad y de análisis de plaguicidas y sus residuos
o cualquier otra actividad o servicio de similar naturaleza.

   Dicha tasa será recaudada por la unidad ejecutora 110 "Dirección de
Servicio de Protección Agrícola".

   El monto de la alícuota será fijado por el Poder Ejecutivo entre un 1%
(uno por ciento) y un 20% (veinte por ciento), en función del costo del
servicio prestado, actualizándose semestralmente de acuerdo al Indice de
los Precios al Consumo (IPC) confeccionado por la Dirección General de
Estadística y Censos.

   El producto se utilizará en su totalidad para mejorar el servicio, no
pudiendo abonarse retribuciones personales y quedando exceptuado de lo
dispuesto en el artículo 595 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
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