Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 252

 Sustitúyese el artículo 309 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, por el siguiente:
 
 "ARTICULO 309.- El 10% (diez por ciento) de los recursos extrapresupuestales de que dispongan las unidades ejecutoras del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, será destinado al programa 101, "Administración Superior". El 50% (cincuenta por ciento) de dicho porcentaje será aplicado al aporte del Ministerio para la financiación de convenios de cooperación técnica con organismos nacionales e internacionales. El 50% (cincuenta por ciento) restante se aplicará a gastos de funcionamiento con exclusión de retribuciones personales".
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