Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 244

   El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá utilizar las economías de
las vacantes que se produzcan a partir del 1º de enero de 1991, para la
creación de cargos dentro del mismo escalafón a que correspondan las
vacantes y en grados superiores al vigente.
   Dicha transformación no implicará incremento del crédito presupuestal y
requerirá el informe previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de
la Contaduría General de la Nación.
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