Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 241

   Los Agentes Consulares serán responsables pecuniariamente por la
aplicación del arancel consular, sin perjuicio de las responsabilidades
legales en que hubiesen incurrido en su errónea aplicación. Sin embargo,
no dará lugar al reintegro pecuniario por estos actos cuando el Agente
Consular pruebe fehacientemente errores involuntarios.
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