CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.
Sustitúyese el literal A) del artículo 23 de la Ley N° 11.924, de 27 de marzo de 1953 , por el siguiente:
"A) En los actos relativos a la autorización de viajes de inmigrantes y
ciudadanos uruguayos que regresen a la República, cuya venida se
considere de especial conveniencia para el país".
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