Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 239

    Sustitúyese el literal A) del artículo 23 de la Ley N° 11.924, de 27 de marzo de 1953 , por el siguiente:

 "A) En los actos relativos a la autorización de viajes de inmigrantes y
     ciudadanos uruguayos que regresen a la República, cuya venida se
     considere de especial conveniencia para el país".
Ayuda