Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 236

   Cuando sean requeridos los servicios consulares fuera de las horas
reglamentarias de oficina, o cuando la terminación urgente de asuntos o
documentos iniciados en horas hábiles, exija la presencia del Agente
Consular en su despacho, se percibirán independientemente de los derechos
de arancel, derechos extraordinarios. 
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