Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 234

   Serán gratuitas y no sujetas a la aplicación de la tasa consular, las
siguientes actuaciones consulares:

1) Los certificados de existencia y de residencia expedidos a los
   jubilados y pensionistas integrados en el sistema nacional de
   pasividades.

2) Las actas, certificados y demás documentos exigibles como prueba del
   ausentismo, en ocasión de votaciones nacionales.

3) Los documentos de toda índole que integran la solicitud y trámite de
   residencia permanente, iniciados en las oficinas consulares , los que
   únicamente, luego de verificada su autenticidad, serán sellados y
   rubricados.

4) Por percibir en depósito y por la entrega de la documentación de un
   buque de bandera nacional, así como la certificación de apertura, de
   cierre o de cualquier otra índole, de los referidos libros.
Ayuda