Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 232

   El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá vender las publicaciones
que edite. El producido de las mismas será recaudado por el Instituto
Artigas del Servicio Exterior y se destinará a financiar el costo de
dichas publicaciones. El precio de venta será determinado por dicha
Secretaría de Estado en Unidades Reajustables.
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