Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 231

   El Ministerio de Relaciones Exteriores designará a los docentes
temporarios a que refiere el artículo 42 de la Ley N° 16.002, del 25 de
noviembre de 1988.
  
   Habilítase en el programa 03, "Formación, Perfeccionamiento, Difusión
e Investigación", el renglón 016, "Retribuciones Docentes", con un crédito
anual de N$ 6.795.000 (nuevos pesos seis millones setecientos noventa y
cinco mil).
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