Sustitúyese el inciso primero del artículo 286 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, por el siguiente:
"El crédito del rubro 3 'Servicios no personales' del programa 02,
'Ejecución de la Política Internacional', podrá ser ajustado dentro de
cada ejercicio, de acuerdo a los gastos debidamente documentados
originados por las designaciones para cumplir funciones permanentes en
el exterior que el Poder Ejecutivo disponga, así como los que se deriven
del regreso a la República".