Sustitúyese el articulo 85 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre
de 1960, por el siguiente:
"ARTICULO 85. A los efectos de esta ley se considerarán miembros de la
familia del funcionario, a su cónyuge, a sus hijos menores y a los hijos
menores de su cónyuge, a los incapaces a cargo del funcionario o de su
cónyuge y a sus ascendientes y ascendientes de su cónyuge, siempre que
estuvieran a su cargo y se trasladaran con el mismo en el cumplimiento de
sus funciones en el exterior".