Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 225

   Establécese una compensación de hasta el 25% (veinticinco por ciento)
de las retribuciones permanentes sujetas a montepío, excluida la prima por
antigüedad, en concepto de incentivo por rendimiento a los funcionarios
del Inciso y podrá alcanzar hasta un 50% (cincuenta por ciento) de éstos.
  
    No tendrán derecho al cobro de este incentivo los funcionarios
pertenecientes al escalafón M Servicio Exterior y R Personal no incluido
en otros escalafones y se liquidará con cargo a sus recursos propios.
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