Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 224

   La contabilidad, la administración financiera, las responsabilidades
inherentes y el contralor correspondiente de los fondos que gire al
exterior el Ministerio de Relaciones Exteriores, se regulará por la
reglamentación en la materia, vigente a la promulgación de la Ley N°
15.903, de 10 de noviembre de 1987. Facúltase al Poder Ejecutivo a 
realizar por vía reglamentaria, las modificaciones que estime pertinentes, dando cuenta a la Asamblea General.
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