Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 218

   Establécese una compensación de hasta el 30% (treinta por ciento) de
las retribuciones permanentes sujetas a montepío, excluida la prima por
antigüedad, por concepto de dedicación especial y eficiencia en el
cumplimiento de sus tareas a los funcionarios de la unidad ejecutora 012,
"Dirección General de Comercio Exterior", que revistan en los cargos de
los escalafones A, B, C y D, dentro de los grados 8 a 22, inclusive.
Dichos funcionarios no podrán percibir remuneración alguna por trabajo en
horas extras. A tales efectos increméntase el rubro 0 de dicho programa en
N$ 5.000.000 (nuevos pesos cinco millones).
    El Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta de la Dirección
General de Comercio Exterior reglamentará, en el término de noventa días,
el régimen que se establece.
Ayuda