Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 213

   Sustitúyese el artículo 98 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente:
 
 "ARTÍCULO 98.-Fijase en U$S 255.000 (dólares de los Estados Unidos
 de América doscientos cincuenta y cinco mil) equivalentes a 
 N$ 205.275.000 (nuevos pesos doscientos cinco millones doscientos 
 setenta y cinco mil), la partida correspondiente al programa 012,       
 'Coordinación del Comercio Exterior y Asistencia al Exportador', para  
 atender los gastos de oficina de las asesorías y Departamentos
 económico-comerciales radicados en el exterior. El Ministerio de 
 Economía y Finanzas fijará la partida correspondiente a cada una de las  
 asesorías y Departamentos".
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