Sustitúyese el artículo 98 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente:
"ARTÍCULO 98.-Fijase en U$S 255.000 (dólares de los Estados Unidos
de América doscientos cincuenta y cinco mil) equivalentes a
N$ 205.275.000 (nuevos pesos doscientos cinco millones doscientos
setenta y cinco mil), la partida correspondiente al programa 012,
'Coordinación del Comercio Exterior y Asistencia al Exportador', para
atender los gastos de oficina de las asesorías y Departamentos
económico-comerciales radicados en el exterior. El Ministerio de
Economía y Finanzas fijará la partida correspondiente a cada una de las
asesorías y Departamentos".