Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 212

   Autorízase a la unidad ejecutora 012, "Dirección General de Comercio
Exterior", a efectuar pagos por adelantado, previa autorización del
Ministerio de Economía y Finanzas en cada caso, a fin de permitir la
participación de la República en ferias y exposiciones internacionales,
contratación de técnicos extranjeros, publicaciones en revistas e
impresión de folletería en el exterior.
   
   Dichos gastos serán atendidos con cargo a la partida creada por el
artículo 99 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
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