Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 208

   Fíjase una partida de N$ 24:000.000 (nuevos pesos veinticuatro
millones) al programa 010, "Regulación de precios y subsidios de los
artículos de primera necesidad", unidad ejecutora 010, "Dirección Nacional
de Comercio y Abastecimiento", destinada a compensar a los funcionarios
por dedicación especial y rendimiento en el cumplimiento de las tareas.

   La inclusión de los funcionarios en este régimen será por resolución
fundada del Director Nacional de Comercio y Abastecimiento.

   Los montos que se fijen no podrá superar el 40 % (cuarenta por ciento)
de las retribuciones permanentes sujetas a montepío excluida la prima por
antigüedad del funcionario y cesarán por resolución fundada de la
Dirección.
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