Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 206

   El Poder Ejecutivo podrá disponer las modificaciones necesarias para
realizar la estructura de cargos y contratos de función pública en la
unidad ejecutora 007, "Dirección Nacional de Aduanas".

 Las modificaciones de cargos y funciones, no podrán causar lesión de
derechos y las regularizaciones deberán respetar las reglas del ascenso
cuando correspondiere.

 La racionalización deberá propender a una estructura de cargos y funciones adecuadas a los objetivos del programa, y requerida el informe previo conjunto de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación.

 La racionalización será elaborada dentro de los ciento ochenta días de la
publicación de la presente ley y de ella se dará cuenta a la Asamblea
General.

 La restructura no implicará costo presupuestal ni de caja, excepto por
los créditos presupuestales correspondientes a vacantes generadas a partir
del 1º de enero de 1990.
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