Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 204

   Créase una partida de N$ 1.006.250.000 (nuevos pesos mil seis millones
doscientos cincuenta mil) para el ejercicio 1991, en la Dirección
Nacional de Aduanas, programa 007, "Recaudación Aduanera y Contralor de
Tránsito Aduanero de Bienes" destinada a la prevención y a la represión de
las infracciones aduaneras, y a la evasión fiscal.

   Con cargo a dichas partida sólo podrá girarse para:

A) Adquirir medios materiales.

B) Gastos extraordinarios para solventar traslados, estadías y gastos de
manutención del personal afectado a la represión de la evasión fiscal.

  La Dirección Nacional de Aduanas presentará a la Contaduría General de
la Nación la apertura anual, en proyectos, rubros, subrubros, renglones y
derivados, según corresponda, de la partida referida. 
Ayuda