Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 2

   La presente ley entrará en vigencia el 1º de enero de 1991, excepto en
aquellas disposiciones para las cuales, en forma expresa, se establezca
otra fecha de entrada en vigencia.
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