El remate se realizará de acuerdo a las siguientes normas:
A) El valor base mínimo se determinará por el monto de los tributos
calculados de conformidad a los literales B) y C) y el 50% (cincuenta por
ciento) del literal A) del artículo 192 de la presente ley.
B) Se deberá publicitar el remate, por lo menos, en un períodico de
circulación nacional y en otro de circulación local.