CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.
En los casos de venta directa a los organismos referidos en el artículo 185, el valor base a que refiere el literal A) del artículo anterior de las mercaderías enajenadas, será depositado en el Banco Hipotecario del Uruguay, en Obligaciones Hipotecarias Reajustables, a la orden de la autoridad jurisdiccional interviniente.Ayuda