Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 189

   Los rematadores intervinientes en los remates dispuestos en la presente
ley, deberán presentar ante la unidad ejecutora 005, "Dirección General
Impositiva", y la unidad ejecutora 007, "Dirección Nacional de Aduanas",
un listado por cada remate realizado, de las mercaderías subastadas y de
sus respectivos adquirentes. La reglamentación establecerá las condiciones
y requisitos de información mínima a presentar, a los efectos de
posibilitar el control estatal sobre la disposición final de las
mercaderías adquiridas en el remate. 
Ayuda