Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 178

   Modifícanse los porcentajes establecidos en el literal a) del inciso
segundo y en el inciso tercero del artículo 234 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, que quedarán establecidos en 50% (cincuenta por ciento) y 90% (noventa por ciento) respectivamente. Esta suma será distribuida en
la relación de: 50% (cincuenta por ciento) respecto a la dotación
presupuestal y 40% (cuarenta por ciento) sujeto a calificación.
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