Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 174

   Los fondos extrapresupuestales de la unidad ejecutora 003, "Inspección
General de Hacienda", a que refieren los artículos 6º del Decreto-Ley N°
15.552, de 21 de mayo de 1984 y 60 de Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de
1986, se destinarán:

A) 50% (cincuenta por ciento) a Rentas Generales.

B) 50% (cincuenta por ciento) a la promoción social y bienestar de los recursos humanos de la unidad ejecutora.
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