Sustitúyese el literal A) del artículo 59 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, por el siguiente:
"A) 50% (cincuenta por ciento) al funcionamiento y equipamiento de la
Contaduría General de la Nación, pudiendo utilizarse hasta el 80%
(ochenta por ciento) de este porcentaje al pago del incentivo por
rendimiento.
Dicho incentivo no podrá exceder el 40% (cuarenta por ciento) de las
retribuciones mensuales permanentes sujetas a montepío y podrá alcanzar
hasta un 40% (cuarenta por ciento) de sus funcionarios".