Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 173

     Sustitúyese el literal A) del artículo 59 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, por el siguiente:

   "A) 50% (cincuenta por ciento) al funcionamiento y equipamiento de la
Contaduría General de la Nación, pudiendo utilizarse hasta el 80%
(ochenta por ciento) de este porcentaje al pago del incentivo por
rendimiento.

    Dicho incentivo no podrá exceder el 40% (cuarenta por ciento) de las
retribuciones mensuales permanentes sujetas a montepío y podrá alcanzar
hasta un 40% (cuarenta por ciento) de sus funcionarios".  
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