Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 172

    Fíjase en 2 UR (dos Unidades Reajustables) el valor de los
certificados que expida el Registro General de Proveedores del Estado,
radicado en la Contaduría General de la Nación.
   
   Dicho producido será destinado por la referida oficina a equipamiento
y gastos de funcionamiento, excluidas las retribuciones personales.
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